lunes, 27 de abril de 2009

Siguiendo con la negación del otro...


La responsabilidad de los Estados en la construcción de la ciudadanía adolescente

En los últimos días, luego del aberrante crimen ocurrido en la ciudad de Lanús y en el contexto de una gran conmoción social se ha instalado nuevamente en los medios de comunicación la contradictoria, simplista y falaz polémica en torno a un relacionamiento directo entre la reducción de la edad mínima penal y las condiciones de inseguridad derivada de acciones delictivas.

Está fuera de discusión la necesidad de debatir en el Congreso Nacional una nueva ley de Justicia Penal Juvenil ajustada a las condiciones, principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional, recordando que dicho Tratado Internacional ni otros análogos no sugieren ni recomiendan la disminución de la edad mínima penal.

El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en el mes de febrero de 2007 aprobó y puso en conocimiento de los Estados partes, la Observación General Nº 10 sobre “Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores”. En el capítulo referido a la edad mínima penal se expresa claramente que la tendencia internacional debe ser a promover la elevación de la misma. En tal sentido resulta ilustrativo señalar que el límite fijado en la República Argentina de 16 años, desde comienzo de la década del 50, solo fue reducida en el último periodo histórico; durante la pasada dictadura militar y en el marco de terrorismo de Estado.

El debate parlamentario y social respecto de la actualización en materia de Justicia Juvenil constituye sin lugar a duda una deuda pendiente que es preciso asumirla con integralidad, bajo el enfoque de derechos y en la perspectiva de la construcción de ciudadanía juvenil, es decir en una armoniosa combinación de responsabilidades y ejercicio de derechos.

Desde ésta plataforma, iniciar este debate con el planteo de reducción de edad constituye no solo un error de apreciación técnica, sino de riesgoso desplazamiento de la atención sobre los auténticos centros de atención que el tema merece. Es necesario incorporar las visiones penales rodeadas de las garantías del debido proceso e integradas a los complejos escenarios de la vida cotidiana de millones de adolescentes en nuestro país.

Extendidas franjas de sectores juveniles de los grandes centros urbanos e incluso de ámbitos rurales transitan su vida cotidiana en manifiestos planos de exclusión social y muchas veces atrapados y esclavizados por redes criminales que profundizan el deterioro de su dignidad, el aislamiento de la sociedad y la incursión en la violencia.

Es preciso una reflexión en profundidad sobre la circunstancia que rodea la condición de exclusión social de miles de adolescentes y en la que el vínculo con la violencia se constituye en una práctica asociada a su vida cotidiana. Poco pueden los mecanismos penales por si mismos alcanzar a dar la respuesta que se requiere sin contextualizarse en estrategias de políticas públicas basadas en la inclusión social y la construcción de ciudadanía juvenil.

Cabe preguntarse cuales son los factores que mediática o institucionalmente se instalan para consumo de una sociedad que ansía la convivencia pacífica, de establecer una relación directa entre la reducción de la edad mínima penal y el logro de una mayor seguridad individual o colectiva.

Sin lugar a duda la solidaridad con las víctimas de delitos o el ejercicio legítimo del derecho a peticiones de mayores y mejores estrategias de resguardo en la seguridad no pueden contribuir a ocultar la complejidad de la problemática que solo encontrarán soluciones efectivas en la medida que se profundicen las políticas de Estado con mayor justicia social, funcionamiento de las instituciones democráticas y profundización del Estado de Derecho.

Dr. Norberto Liwski *

Presidente de DNI ARGENTINA

* Ex Vicepresidente del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Mandato 2003-2007

Buenos Aires, 17 de abril de 2009.



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